EL
HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- De conformidad
con el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado y las Leyes Nº
3364 de 6 de marzo de 2006, Nº 3.728 de 4 de agosto de 2007 y Ley
Interpretativa Nº 3.941 de 21 de octubre de 2008, se convoca para el domingo 25
de enero de 2009 a
Referéndum Dirimidor del Artículo 398 del proyecto de
Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos
tercios
de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente
en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro del proyecto de
Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente
el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso
Nacional.
ARTÍCULO
2.- Se aprueba e
incorporan en el texto del Proyecto de Constitución Política del Estado los
ajustes efectuados por el H. Congreso Nacional, sobre la base del trabajo
realizado en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y
representantes municipales sobre Autonomías y por la Comisión Especial
de Concertación del H. Congreso Nacional. Según texto anexo, que consta de 411
Artículos y 10 disposiciones transitorias, 1 disposición abrogatoria y 1
disposición final.
ARTÍCULO
3.- Las preguntas
para dirimir el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado
serán las siguientes:
1.
¿Esta usted de acuerdo con la propuesta de mayoría de la Asamblea Constituyente,
para que el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, sea
incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente
redacción?: “SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN
POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE
POR LATIFUNDIO LA
TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA
SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN
DE LA
TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O
ESCLAVITUD EN LA
RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE
SOBREPASA LA SUPERFICIE
MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA
LEY. LA SUPERFICIE MAXIMA EN NINGÚN CASO
PODRÁ EXCEDER LAS DIEZ MIL HECTÁREAS”.
2.
¿Está usted de acuerdo con la propuesta de minoría de la Asamblea Constituyente,
para que el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, sea
incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente
redacción?: “SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN
POR SER CONTRARIOS AL INTERÉS COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE
POR LATIFUNDIO LA
TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA
SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN
DE LA
TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O
ESCLAVITUD EN LA
RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE
SOBREPASA LA SUPERFICIE
MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA
LEY. LA SUPERFICIE MÁXIMA EN NINGÚN CASO
PODRÁ EXCEDER DE CINCO MIL HECTÁREAS”.
ARTÍCULO
4.- La pregunta
para refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado será
la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución
Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente,
y ajustado por la
Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional,
que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con
los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado
de la consulta sobre el Artículo 398
a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma
sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado
Boliviano?.
ARTÍCULO
5.- La papeleta de
votación para el referéndum nacional constituyente tendrá las siguientes
características:
1.
Estará dividida horizontalmente en dos partes iguales.
2.
En la parte superior se consultará para dirimir la redacción final del Artículo
398 del texto del proyecto de Constitución Política del Estado. Junto a cada
una de las preguntas existirá una casilla. La
marca dentro la casilla identificará cual opción de redacción con la que el
ciudadano votante está de acuerdo.
3.
En la parte inferior se consultará si está de acuerdo o no con refrendar
(aprobar) el texto del proyecto de Constitución Política del Estado. Junto a la
pregunta existirá una casilla que titulará “SI” y otra al lado de esta, que
titulará “NO”. La marca en la casilla “SI” expresará el acuerdo con refrendar
(aprobar) el texto del proyecto de Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO
6.- La Corte Nacional Electoral y los demás órganos
electorales que señala el Artículo 225 de la Constitución
Política del Estado, organizarán y administrarán el
referéndum conforme a la presente Ley especial. Concluido el proceso, la Corte Nacional
Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.
ARTÍCULO
7.- En caso de ser
refrendado el texto del proyecto de Constitución Política del Estado, por
mayoría absoluta de votos, la
Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta
sobre la redacción del Artículo 398 al Presidente del H. Congreso Nacional para
que incorpore la redacción final del texto de dicho artículo en el proyecto de
Constitución Política del Estado, cumpliendo el mandato del pueblo sobre la
redacción de este artículo. El Presidente del H. Congreso Nacional, remitirá el
texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado, al Presidente
de la República
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
Bolivia.
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se
abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.- El
Ministerio de Hacienda asignará un presupuesto extraordinario con recursos
nacionales para financiar el Referéndum convocado por la presente Ley.Remítase al Poder Ejecutivo para fines
constitucionales.
Es
dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días
del mes de octubre de dos mil ocho años.
Álvaro Marcelo García Linera Antonio Peredo Leigue
PRESIDENTE
DEL H. CONGRESO NACIONAL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DEL H. SENADO NACIONAL
Edmundo
Novillo Aguilar
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
SENADOR
SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO