LEY INTERPRETATIVA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:.
ARTICULO
1.- (Marco Constitucional) De conformidad con lo establecido en el Artículo 233
de a Constitución Política del Estado, se interpreta el Artículo 232 de
ARTICULO
2.- (Interpretación) En aplicación de
ARTÍCULO
232.- I. La reforma total de
II.
Concluido el proceso constituyente y recibida la propuesta
constitucional, para ser sometida a consideración del pueblo soberano, el H.
Congreso Nacional podrá realizar los ajustes necesarios sobre la base de la
voluntad popular y del interés nacional, por ley especial de Congreso, aprobada
por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
III.
Los ajustes no podrán afectar la esencia de la voluntad del constituyente.
Remítase
al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veinte días
del mes de octubre de dos mil ocho años.